Prevención Covid-19 (Coronavirus) En Empresas
- 28/02/2020
- Author : prever
Montevideo, 28 de Febrero de 2020
Estimados
EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEPENDIENTES
Uruguay
Asunto: Recomendaciones a Implementar en Promoción y Prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (ANTES DENOMINADO CORONAVIRUS)
Ante la eventual incursión a Uruguay de casos de enfermedad por el COVID-19 (anteriormente denominado Coronavirus) y conforme a las orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud Pública, presentamos los siguientes lineamientos mínimos a implementar en materia de Promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención.
De manera general, se puede afirmar que existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo de exposición:
- Con Riesgo de exposición directa: Aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud).
- Con Riesgo de exposición indirecta: Aquellos trabajo que implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso. En este caso, la exposición es incidental, es decir, la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas en trasporte aéreo, marítimo o Terrestre y personal de aseo y servicios generales.
- Con Riesgo de exposición intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona’a otra por su estrecha cercanía.
Los empleadores deben fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores del riesgo de contraer el COVID-19.
Las acciones a las que se alude se deben ejecutar en el contexto del Programa de Prevencion y Salud en el trabajo que deben desarrollar todas las empresas del país
ESTRATEGIAS PARA SEGUIR POR PARTE DE LOS EMPLEADORES.
A los empleadores, ante la eventual introducción en Uruguay de casos de COVID-19, se recomienda cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:
- El empleador deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID-19, ante las autoridades de salud competentes.
- El suministro de esta información deberá ser oportuno y veraz, permitiendo un trabajo articulado con los entes de Salud competentes, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades en los centros de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19.
- El empleador deberán contar con la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto del Ministerio de Salud y el Hospital policial
- Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.
- Los empleadores deben garantizar la difusión oportuna y permanente de todos boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud, respecto de los lineamientos para la preparación; respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 en Uruguay.
- Los trabajadores deben estar informados sobre las generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de COVID-19.
- En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
- El empleador deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas descartables para el secado.
- Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores.
- Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.
Los empleadores y trabajadores provenientes de los países con casos comprobados de COVID-19, que no presenten síntomas respiratorios deben seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días posteriores a su arribo al país:
- Utilizar, cuando sea posible, la estrategia de teletrabajo para estos trabajadores.
- Minimizar las reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales que no impliquen interacción directa persona a persona; cuando las reuniones sean imprescindibles se debe promover uso de salas con adecuada ventilación y mantener una distancia mínima de un metro entre los asistentes. De igual forma, reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.
- Reportar Ministerio de Salud y Mutualista del trabajador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas.
- Recomendar a los trabajadores no usar equipos de trabajo de otros compañeros.
RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES.
- Los trabajadores deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo y empleador.
- Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador, sobre las técnicas de higiene, hábitos saludables, y lavado de manos.
- Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.
- Los trabajadores tienen la responsabilidad de cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.